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jueves, 11 de octubre de 2012

Prologo/Introducción






PROLOGO

La presente Guía Básica del Frigorista (instalador, mantenedor – reparador de instalaciones de Refrigeración y Climatización), esta compuesta por las instrucciones de los equipos y componentes suministrados por los fabricantes, distribuidores de materiales y equipamiento de instalaciones frigoríficas y nuestra experiencia en la actividad diaria de instalación, mantenimiento y servicio técnico, en instalaciones, industriales, comerciales y domesticas.

No pretende ser un Manual de estudio, nos limitamos a recopilar la información suministrada de los componentes mas comunes (para tenerla “a mano”) que venimos instalando en muestras instalaciones y su funcionamiento, para evitar la “enfermedad común” de olvidar dejar la documentación de los componentes en la instalación, su extravío o cambio de lugar inadecuado, sin entrar en cálculos, diseños e información técnica detallada, que se encuentra en los manuales técnicos específicos.

Las marcas mencionadas están registradas y los artículos reproducidos son propiedad de los autores, es responsabilidad de la/s persona/s que descarguen el contenido, el uso que puedan hacer del mismo. No nos responsabilizamos de los resultados obtenidos de la incorrecta aplicación u omisión de los datos aquí expuestos, asi como cualquier interpretación no objetiva.

La información aquí expuesta está reproducida con “buena fe”, no estando exenta de algún error tipográfico o de interpretación, con lo que aconsejamos se utilice como orientación y en ningún caso para la elaboración de estudios, proyectos o cálculos, los cuales se realizaran siguiendo los métodos contrastados y por técnicos cualificados.

Parte de la información aquí expuesta, es susceptible de revisión, cambio, sustitución o eliminación, por lo que recomendamos consultar con los fabricantes o distribuidores de material frigorífico y otros que mencionamos a continuación, los cambios que se puedan producir.

Danfoss:   http://www.danfoss.es
Emerson Climate Technologies: http://www.emersonclimate.com
Evaporadores y condensadores: http://www.frimetal.es
Aire acondicionado Clivet: www.Clivet.es       
Carrier España: www.carrier.es
Legionela: Higiene Ambiental
 
Agradecer a las marcas antes mencionadas su esfuerzo por poner al alcance de los instaladores, las informaciones de sus productos, sin las cuales no abría sido posible realizar esta Guía Básica.
Un agradecimiento especial a Rocío Prellezo García, por su esfuerzo en la trascripción de buena parte de la información contenida en esta Guía, y a Roberto Catalá Murrawski por su motivación e inspiración en la elaboración y contenido de la Guía.



INTRODUCCIÓN
En la elaboración de esta guía, se ha pretendido  que dispongamos de la información de los componentes instalados y sirva de orientación ante cualquier duda que se presente en el ejercicio de nuestra actividad diaria, así como tener claro, cual es el principio básico de funcionamiento del circuito, sus componentes, con sus funciones, las definiciones y los términos normalmente empleados, los conceptos básicos de física, química, matemáticas, conversión de unidades, electricidad, procedimientos de puesta en marcha, mantenimiento, carga de gas, cambio de aceite y cuadros de solución de problemas y averías.

Cualquier persona que manipule un sistema frigorífico, por muy pequeño que sea, tiene que conocer y entender lo que aquí se expone en conocimientos básicos y normas de seguridad.

Si se pretende tener una información más amplia, se tiene que consultar con los  manuales y libros técnicos, específicos, publicados sobre esta materia que hay en el mercado.

El desconocimiento de las normas, reglamentos y  legislación vigente que atañe al ejercicio de nuestra actividad, NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, por esto, no vamos a reproducir aquí toda la legislación que hay sobre la materia, solo  por la incidencia directa que tiene, reproducimos el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (R.S.F.) y el Reglamento deinstalaciones Térmicas en Edificios (R.I.T.E.), en donde hace referencia, distinguiéndolo en cursiva y en color rojo del resto de la guía. Así como la Reglamentación Técnico-sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico.

Si tenemos en cuenta que el R.S.F. dice lo siguiente:

Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre (Industria y Energía), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
CAPÍTULO III  Ámbito de aplicación 
Art. 9. Los preceptos de este Reglamento serán de aplicación para todas las instalaciones frigoríficas, quedando excluidas las correspondientes a medios de transporte aéreos, marítimos y terrestres, que se regirán por sus disposiciones especiales.
Asimismo, quedan excluidas las instalaciones que a continuación se detallan:
      a) Instalaciones frigoríficas con potencia absorbida máxima de 1 Kw, que utilicen refrigerantes del primer grupo.
      b) Instalaciones de acondicionamiento de aire, hasta un máximo de potencia absorbida de 6 Kw, que utilicen refrigerantes del primer grupo.
Art. 10. Los preceptos de este Reglamento se aplicarán obligatoriamente a las nuevas plantas e instalaciones frigoríficas y a las ampliaciones y modificaciones que se realicen a partir de la fecha inicial de vigencia administrativa, así como a cualquier planta e instalación frigorífica realizada con anterioridad, cuando su estado, situación o características impliquen un riesgo para las personas o bienes, o cuando lo solicite el interesado.
 
Con lo antes expuesto queda claro que todos los equipos, exceptuando los frigoríficos domésticos (siempre que la suma de todos ellos instalados en un mismo local no exceda de 1 Kw) y todos los equipos domésticos de aire acondicionado (siempre que la suma de todos ellos instalados en un mismo local no exceda de 6 Kw), estarán sujetos a las indicaciones del presente Reglamento.

Las instalaciones frigorificas estan sujetas al nuevo RD 138/2011, variando la aplicación del mismo según el tipo y cantidad de gas que tiene un circuito y no la potencia absorbida, en los siguientes terminos:

 Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias IF se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes. 
2. No obstante, a las instalaciones y sistemas de refrigeración que a continuación se relacionan se les aplicará única y exclusivamente lo establecido en el artículo 21 del presente reglamento: 
a) Instalaciones por absorción que utilizan BrLi-Agua. 
b) Sistemas de refrigeración no compactos con carga inferior a: 
2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1 
0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2 
0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3 
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento
a) Las instalaciones frigoríficas correspondientes a modos y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreos, que se regirán por lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales aplicables a los mismos y en sus normas técnicas complementarias. 
b) Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. 
c) Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a: 
2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1 
0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2 
0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3

Según todo lo expuesto en el articulo 2 (ambito de aplicación) y en especial el apartado 3.c), si el sistema es compacto y se manipula en destino, TAMBIEN ESTA SUJETO A ESTE REGLAMENTO, SEA DE LA CANTIDAD DE REFRIGERANTE QUE SEA.

NOTA: en la nueva versión de la Guía Básica del Frigorista, se esta actualizando toda la información referente al antiguo reglamento.

Las instalaciones de aire acondicionado, de cualquier tipo, a partir de una potencia de 5 Kw, además del presente reglamento, también están sujetas al R.I.T.E. (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios).

En lo que respecta a la manipulación de los gases refrigerantes hay que tener en cuenta las siguientes normativas:

Nuevo Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
Aplicación del Real Decreto del ministerio de medio ambiente, medio rural y marino 

Reglamento europeo 2037/00 (deroga el Reglamento europeo 3093/94):
En cumplimiento de los artículos 16 y 17 todas las empresas que manipulen gases refrigerantes se encuentran en la obligación de recuperar mediante personal cualificado dichas sustancias reguladas (CFC, HCFC, HFC) utilizando los equipos apropiados para su destrucción, reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos y/o antes de su desmontaje y/o destrucción.
Asimismo indica que se deben tomar las medidas adecuadas para prevenir los escapes de dichas sustancias.
Ley 12/95 régimen sancionador del reglamento europeo 2037/00:
Las infracciones por incumplimiento de este reglamento están catalogadas en
Leves: multa inferior a 4.507,50
Graves: multa inferior a 13.522,77
Muy Grave: multa superior a 13.522,77
R.D 833/88 sobre residuos tóxicos y peligrosos:
Obliga a todas las empresas que recuperen gases refrigerantes que tengan la consideración de residuo por su contenido, forma de presentación (mezclados con lubricantes...) u otras características como pueden ser en presencia de humedad, acidez, etc., a registrarse en su Comunidad Autónoma como PEQUEÑO PRODUCTOR DE RESIDUOS, obteniendo un código como productor y a tener firmado un contrato de Servicio de Gestión de Residuos con un GESTOR AUTORIZADO cumpliendo con todas las autorizaciones administrativas y legislación aplicable al respecto.
Régimen sancionador del R.D. 833/88:
Las infracciones por incumplimiento de este Real Decreto están catalogadas en
Leves: multa de hasta 6.000
Graves: cese temporal o total de la actividad y multa de hasta 300.506,05
Muy Graves: cese temporal o total de la actividad y multa de hasta 601.012,10
Orden MAM/304/2002:
Los productos susceptibles de recuperarse no solo son los agresivos para el medio ambiente (capa de ozono) que se enviaran a destruir (CFC) sino todos los catalogados en el Código Europeo de Residuos (CER) como son los HCFC y HFC.
Después de lo anteriormente expuesto para el cumplimiento de la Legislación aplicable es aconsejable:
– Disponer de un sistema de recuperación de gases refrigerantes.
– Inscribirse en la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma correspondiente como pequeño productor de residuos tóxicos.
– Tener un contrato de gestión de residuos con un Gestor Autorizado.
El responsable de verificar el cumplimiento de la Legislación anteriormente mencionada es el SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza) perteneciente a la Guardia Civil.
Siguiendo con la normativa, el conocimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborables (L.P.R.L.) que atañe a nuestra actividad, es de obligado cumplimiento. La empresa tiene la obligación de instruir y formar a su personal y este de seguir todas las indicaciones.
En el Capitulo 13.- Normas (PRL) y Fichas de Seguridad (FDS), se reproducen, acciones e instrucciones de prevención de riesgos laborales a tener en cuenta y las hojas de seguridad de los refrigerantes más comunes y productos de limpieza del circuito frigorífico. Estas fichas están sujetas a modificaciones y actualizaciones periódicas, lo que nos aconseja consultar con los fabricantes las distintas actualizaciones que se produzcan.

martes, 9 de octubre de 2012

Guía Básica del frigorista


 BLOG EN CONSTANTE EVOLUCIÓN

Este Blog esta en construcción para alojar toda la documentación de la Guia Básica del Frigoristas, que se encuentra en esta dirección:

Guía Básica del Frigorista

Tambien se incorporarán los documentos originales y documentación relacionada con el capitulo correspondiente.

Se añadiran nuevos documentos relacionados con los capitulos